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CORONAVIRUS

GESTIÓN DE CRISIS

Los procesos de gestión de crisis tienen como objetivo preservar la longevidad y la reputación de los negocios con el menor impacto posible en el valor de la empresa a través de estándares estructurados que apoyen la definición de las medidas aplicables.

Proteccion

de salud

  • Analizar, definir e implementar iniciativas para preservar la salud física y mental del equipo, asegurando el mantenimiento de la productividad.

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Comité Directivo

Evaluación

  • Impactos en la economía;

  • impactos en el mercado;

  • Proyecciones / evolución de la situación del mercado;

  • Definición de herramientas e indicadores para el seguimiento de la crisis;

  • Adhesión a las medidas disponibles para su implementación inmediata.

PROTECCIÓN DEL VALOR DE LA EMPRESA

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Adaptación

Definición de medidas necesarias para adaptar el modelo de negocio y mantener la operación durante el periodo de crisis:

  • Definición de prioridades operativas;

  • Definición de prioridades estratégicas;

  • Activación de planes de contingencia;

  • Implementación de medidas inmediatas;

  • Identificación de oportunidades

  • Desarrollo de un nuevo modelo de negocio, considerando las necesidades y prioridades del mercado;

  • Definición  de nuevas estrategias;

  • Actualización de planes a corto, mediano y largo plazo.

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vigilancia

  • Monitoreo de crisis con proyecciones de impacto y duración;

  • Actualización constante de las proyecciones de la empresa;

  • Seguimiento a través de indicadores clave.

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Proteccion

del cajero

Optimización de los recursos financieros implicando:

Herramientas para la previsión y el seguimiento:

  • Definición de herramientas de seguimiento, seguimiento y previsión financiera;

  • Análisis continuo de viabilidad a corto, medio y largo plazo.

Plan de acción:

  • Definición de acciones para preservar la caja interna;

  • Definición de acciones para generar caja externamente;

  • Análisis de líneas de crédito disponibles;

  • Generación de liquidez a corto y mediano plazo.

Comité de Caja:

  • Definición de gerentes responsables del análisis y deliberación de las prioridades estratégico-financieras;

  • Implementación del plan de contingencia.

Principales medidas de emergencia de carácter económico anunciadas en Brasil

Reconocimiento de estado de calamidad pública con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 
(Presidencia de la República | Mensaje al Congreso No. 93, del 18 de marzo de 2020).

Actualizado el 26/05/2020

BNDES - CAPITAL DE TRABAJO 

  • R$   5 mil millones para la concesión de crédito de capital de trabajo a empresas con ingresos de hasta R$ 300 millones / año a través de transferencias a través de agentes financieros

- Límite de Financiamiento: hasta BRL 70 millones

- Costo de Operación: Promedio de 1.03% mensual (13.06% anual).

- Plazo de pago: Hasta 60 meses, con un período de carencia de hasta 24 meses.

- Garantías: negociadas entre el banco transferente y el cliente. Se puede utilizar el Fondo de Garantía de Inversiones (FGI).

  • R$ 19 mil millones - Suspensión de 6 meses para operaciones directas con BNDES

  • R$ 11 mil millones - Suspensión de 6 meses para operaciones indirectas a través de transferencias a través de agentes financieros

  • R$ 20 mil millones - transferencia de recursos del PIS/PASEP al FGTS

  • Simplificación de requisitos para contratación de crédito y renuncia de documentación (CND) para renegociación de crédito (Banco Central | Resolución N° 4782, del 16 de marzo de 2020).

PROGER CAPITAL DE TRABAJO URBANO

  • R$ 1 mil millones para concesión de crédito PROGER/FAT para Micro y Pequeñas empresas  con ingresos de hasta R$ 10 millones/año a través de bancos acreditados (Ministerio de Economía/Consejo Deliberante del Fondo de Apoyo al Trabajador I Resolución nº 850, de 18 de marzo de 2020).

  • Simplificación de requisitos para contratación de crédito y renuncia de documentación (CND) para renegociación de crédito (Banco Central | Resolución N° 4782, del 16 de marzo de 2020).

PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LAS MICROEMPRESAS Y PEQUEÑAS EMPRESAS - PRONAMPE. 

Ley N° 13.999, de 18 de mayo de 2020

Empresas elegibles:  

  • Microempresas (ME), con ingresos anuales de hasta R$ 360 mil.

  • Pequeñas Empresas (EPP), con ingresos entre R$ 360 mil y R$ 4,8 millones por año.

Valor de línea:

  • BRL 15.900.000.000,00

  • Vigencia de la línea: hasta 3 (tres) meses después de la entrada en vigencia de esta Ley, prorrogable por otros 3 (tres) meses.

Instituciones financieras:

  • Instituciones financieras sujetas a la supervisión del Banco Central de Brasil.

Importe de la financiación: hasta el 30% de tu facturación en 2019, con los siguientes límites:

  • R$ 108 mil para microempresas.

  • R$ 1,4 millón para pequeñas empresas.

  • Si la empresa tiene menos de un año, sin embargo, el monto máximo del préstamo será de hasta el 50% de su capital social o, si es más ventajoso, hasta el 30% de los ingresos mensuales medios calculados desde el inicio de las actividades.

Condiciones de pago:

  • Tasa de interés: SELIC 3% aa + 1.25% aa

  • Plazo de pago: 36 meses.

  • Período de gracia: Corresponderá al agente financiero otorgar o no un período de gracia.

Garantizar:

  • Garantía personal del postor por un monto igual al préstamo contratado, más gastos, excepto en el caso de sociedades constituidas y con menos de 1 (un) año de funcionamiento, cuya garantía personal podrá alcanzar hasta el 150% (ciento cincuenta por ciento ) del valor contratado, más adiciones.

Obligación:

  • Todos los prestatarios de esta línea de crédito deberán mantener el mismo número o más de empleados que los que tenían en la publicación de la Ley (18 de mayo de 2020). Si el empleador proporciona información falsa sobre el número de empleados, implicará el vencimiento anticipado de la deuda por parte de la entidad financiera. 

Notas: La empresa  no haber sido condenado por tener condiciones de trabajo análogas a la esclavitud o al trabajo infantil.

PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO DE EMERGENCIA: FINANCIAMIENTO DE NÓMINA

Medida Provisional No. 944, del 3 de abril de 2020

  • Empresas elegibles: ingresos brutos anuales superiores a BRL 360.000,00 e iguales o inferiores a BRL 10.000.000,00 (diez millones de reales), calculados con base en el ejercicio fiscal 2019.

  • Valor de línea: BRL 34.000.000.000,00.

  • Vigencia de línea: hasta el 30 de junio de 2020.

  • Objeto: la totalidad de la nómina del contratista, por un período de dos meses, limitado al monto equivalente a hasta el doble del salario mínimo por empleado.

  • Instituciones Financieras: instituciones financieras sujetas a la supervisión del Banco Central de Brasil.

     Condiciones de pago:

  • Tasa de interés: 0,31% mensual (3,75% anual).

  • Plazo de pago: 36 meses.

  • Período de gracia: 6 meses para iniciar el pago, con capitalización de intereses durante este período.

  • Obligación: La empresa se compromete a no dar por terminado, sin justa causa, el contrato de trabajo de sus trabajadores en el período comprendido entre la fecha de contratación de la línea de crédito y el sexagésimo día siguiente a la recepción de la última cuota de la línea de crédito.

  • Criterios de otorgamiento: las instituciones financieras participantes observarán sus propias políticas crediticias y podrán considerar restricciones en los sistemas de protección crediticia a la fecha de contratación.

CREDITO BANCARIO

  • Febraban: Banco do Brasil, Itaú, Unibanco, Bradesco, Santander y Caixa Econômica atenderán solicitudes de prórroga de vencimiento de deuda por 60 días de personas naturales y micro y pequeñas empresas.

  • Caja Económica Federal
    Reducción de tasas de interés y extensión de plazos de crédito
    Liberación de R$ 75 mil millones en crédito, así:
     
    - R$ 40 mil millones para capital de trabajo, principalmente para empresas del sector inmobiliario y pequeñas y medianas.
    - R$ 5 mil millones para crédito agrícola.
    - R$ 30 mil millones para la compra de carteras de crédito deducible de nómina y financiación de vehículos en manos de bancos de mediano porte, en caso de que estas instituciones financieras tengan dificultades.

     

  • Banco de Brasil
    Liberación de R$ 100 mil millones en crédito en líneas existentes.
    R$ 48 mil millones para empresas.
    R$ 25 mil millones para agronegocios.
    R$ 24 mil millones para personas físicas.
    R$ 3 mil millones para las administraciones públicas municipales y estaduales.

EXTENSIÓN/

REDUCCIÓN DE IMPUESTOS

  • Impuestos Federales: prórroga de competencias por 90 días en marzo y abril/2020 (Ministerio de Economía | Ordenanza N° 139, de 3 de abril de 2020, modificada por Ordenanza N° 150, de 8 de abril de 2020).

- Aportes de PIS/Pasep y Cofins.

- Aporte patronal INSS.

- CPRB - Contribución a la Seguridad Social sobre Ingresos Brutos.

- Funrural.

  • nacional simple:

     - Impuestos federales recaudados por el Simples Nacional (PIS, Cofins, IPI, IRPJ, CSLL y CPP): Prórroga de 180 días en la fecha de pago de los impuestos federales del SIMPLES de marzo a mayo/20 (Resolución CGSN N° marzo 2020).

     - Impuesto estatal (ICMS) e impuesto municipal (ISSQN): prórroga de 90 días de la fecha de pago de impuestos federales del SIMPLES de marzo a mayo/20 (Resolución CGSN N° 154, de 3 de abril de 2020).

  • Diferimiento/Aplazamiento del pago del FGTS de marzo a mayo por 3 meses y pago en 6 cuotas (Medida Provisional nº 927, de 22 de marzo de  2020 I Caixa Econômica Federal Circular N° 893, de 24 de marzo de 2020).

  • Reducción del 50% en las cotizaciones del Sistema S por 3 meses: abril, mayo y junio de 2020. (Medida Provisional N° 932, de 31 de marzo de 2020). Nota: la reducción no aplica para aportes al INCRA y Salario-Educación.

  • IOF: En las operaciones de crédito contratadas en el período comprendido entre el 3 de abril de 2020 y el 3 de julio de 2020, las tasas del IOF  se reducen a cero.

  • Prórroga de 90 días en la vigencia de los Certificados de Liquidación de Deudas Relacionadas con Créditos Fiscales Federales y Deuda Federal Activa (CND) y Certificados Positivos con Efectos de Liquidación de Deudas Relacionadas con Créditos Fiscales Federales y Deuda Federal Activa (CPEND). (Ordenanza Conjunta N° 555, de 23 de marzo de 2020).

  • Plazo ante la Secretaría Especial de Ingresos Federales de Brasil - RFB y la Procuraduría General del Tesoro Nacional - PGFN (Ministerio de Economía | Ordenanza ME/GM N° 201, de 11 de mayo de 2020).

Prórroga del vencimiento de las cuotas realizadas ante la RFB - Secretaría Especial de Ingresos Federales de Brasil - y por la PGFN - Procuraduría General del Tesoro Nacional.

 YO.   Las cuotas con vencimiento de mayo de 2020 (29/05/2020) a agosto de 2020 (31/08/2020).

II.  Las cuotas con vencimiento en junio de 2020 (30/06/2020) para octubre de 2020 (30/10/2020).

tercero Las cuotas con vencimiento en julio de 2020 (31/07/2020) a diciembre de 2020 (30/12/2020).

Informaciones complementarias:

- Dicha prórroga no excluirá la incidencia de intereses y se destina únicamente a las cuotas que venzan desde la publicación de la Ordenanza (05/12/2020).  

- No se admitirá la devolución o compensación de cantidades ya cobradas.

- La prórroga no aplica para cuotas de impuestos calculados bajo la modalidad del Régimen Especial Unificado para la Recaudación de Impuestos y Contribuciones para la Micro y Pequeña Empresa (Simple Nacional).

DEUDAS FISCALES

  • Suspensión, prórroga y postergación de actos de cobro de la deuda activa de la Unión por 90 días (Ministerio de Economía | Ordenanza N° 103, de 17 de marzo de 2020).

I. Suspensión de los plazos para que los contribuyentes presenten impugnaciones administrativas en el ámbito de los procedimientos de recaudación.
II. Suspensión de la introducción de nuevos procedimientos de recaudación.
tercero Suspensión de la remisión de CDAs - Certificados Activos de Deuda a protesta de las oficinas de registro.
IV. Suspensión del establecimiento de procedimientos para la exclusión de cuotas vencidas.

  • Condiciones para transacción extraordinaria en el cobro de la deuda activa de la Unión (PGFN | Ordenanza N° 9.924, de 14 de abril de 2020)

I. Pago inicial correspondiente al 1% (uno por ciento) del monto total de las deudas a tramitar, dividido en hasta 3 (tres) cuotas iguales y sucesivas;

II. Plazo del remanente en hasta 81 (ochenta y un) meses, siendo en hasta 142 (ciento cuarenta y dos) meses en el caso de persona natural, empresario individual, microempresa o pequeña empresa;

tercero Diferimiento del pago de la primera cuota de la cuota a que se refiere el inciso anterior al último día hábil de junio de 2020.

Nota:  Tratándose de deudas de seguridad social (inciso "a" del inciso I y del inciso II del caput del artículo 195 de la Constitución), el plazo será de hasta 60 (sesenta) meses.

Nota:  No cubre deudas FGTS, Simples Nacional y multas penales

Fecha límite para unirse: 30 de junio de 2020

  • Suspensión de los plazos procesales ante la Receita Federal de Brasil hasta el 29/05/2020 y diversos procedimientos de recaudación (Ordenanza RFB N° 543, de 20 de marzo de 2020, art. 6 y 7)

CONSERVACIÓN DE EMPLEO 

Medida Provisional No. 927, de 22 de marzo de  2020

  • Teletrabajo (oficina en casa).

  • Anticipación de vacaciones individuales.

  • Decreto de vacaciones colectivas.

  • Banco de horas.

  • Anticipación de fiestas no religiosas.

RELACIONES DE TRABAJO

Medida Provisional No. 9236, del 1 de abril de 2020

Reducción de la jornada laboral y de los salarios

  • Plazo máximo: 90 días

  • Parámetros de reducción: 25%, 50% o 70%

  • Condiciones de extinción de la reducción:

I - el cese del estado de calamidad pública;

II - la fecha establecida en el contrato individual como término de cierre del período y reducción acordada; o

III - la fecha de comunicación del empleador informando al trabajador sobre su decisión de adelantar el final del período de reducción acordado.

Suspensión temporal del contrato de trabajo

  • Plazo máximo: 60  sesenta dias

  • Aplicación: integral o fraccionada hasta en dos periodos de 30 días

  • Formulario de acuerdo:  acuerdo individual por escrito entre empleador y trabajador, el cual será remitido al trabajador con al menos 2 días naturales de antelación.

  • Derechos de los empleados:

I - tendrá derecho a todos los beneficios otorgados por el empleador a sus empleados;

II - estará autorizado a cotizar el Sistema General de Seguridad Social como asegurado facultativo.

Condiciones para la terminación de la suspensión del contrato de trabajo:

I - el cese del estado de calamidad pública;

II - la fecha establecida en el contrato individual como plazo para el cierre del período y suspensión convenidos; o

III - la fecha de comunicación del empleador informando al trabajador de su decisión de adelantar el término del período de suspensión acordado.

  • Empresas con ventas superiores a R$ 4.800.000,00 en 2019: deben pagar ayuda compensatoria mensual en el valor correspondiente al 30% del valor del salario.

seguridad laboral temporal  

  • I - durante el período convenido de trabajo y reducción de salario o suspensión temporal del contrato de trabajo; y

  • II - después del restablecimiento de la jornada y del salario o de la terminación de la suspensión temporal del contrato de trabajo, por un período equivalente al pactado para la reducción o suspensión.

Condiciones para la implementación:

  • Por medio de convenio individual o negociación colectiva: empleados con salario igual o inferior a R$ 3.135,00 o con título de enseñanza superior y que perciben un salario mensual igual o superior al doble del límite máximo de los beneficios de la Pensión General Régimen Social (R$ 12.202,12).

  • Por convenio o convenio colectivo: Para el resto de trabajadores, salvo la reducción del 25% de la jornada y del salario, que podrá pactarse por convenio individual.

Beneficio de emergencia para el empleado

  • El trabajador recibirá una Prestación de Emergencia que será pagada dentro de los treinta días siguientes a la fecha de celebración del contrato. El valor del beneficio estará basado en el monto mensual del seguro de desempleo al que tendría derecho el trabajador en los términos del art. 5 de la Ley N° 7.998, de 1990.

  • En la reducción de jornada y salario: se calculará aplicando el porcentaje de reducción (25%, 50%, 70%) a la base de cálculo.

  • En la suspensión temporal del contrato de trabajo, la cuantía mensual será:

- Empresas con facturación inferior a R$ 4.800.000,00 en el año natural 2019: valor equivalente al cien por ciento del valor del seguro de desempleo al que tendría derecho el trabajador.

- Empresas con ventas superiores a R$ 4.800.000,00 en el año calendario 2019: valor equivalente al setenta por ciento del seguro de desempleo al que tendría derecho el empleado, ya que la empresa pagará ayuda compensatoria mensual en el valor correspondiente al 30% del valor del salario .

Informaciones complementarias

  • En el caso de negociación colectiva, aprobada en asamblea virtual por los sindicatos de la categoría, la suspensión con complemento de ingresos se aplicará a todos los trabajadores de la empresa. 

  • El empleador deberá informar al Ministerio de Economía sobre la reducción de jornada y salario o la suspensión temporal del contrato de trabajo, dentro de los diez días siguientes a la fecha de celebración del convenio.

  • La forma de transmisión de esta información y comunicaciones, así como mayores detalles del pago del Beneficio de Emergencia, serán disciplinados por el Ministerio de Economía.

  • El despido sin justa causa que se produzca durante el período de garantía provisional de empleo sujetará al empresario al pago, además de las indemnizaciones previstas en la legislación vigente, de una indemnización en la cuantía de:

- Reducción del salario del 25 al 50%: Pago del 50% del salario que inicialmente le correspondería al trabajador;

- Reducción del salario del 50 al 60%: Pago del 75% del salario que inicialmente le correspondería al trabajador;

- Reducción de salario superior al 70% o suspensión: Pago del 100% del salario que inicialmente le correspondería al trabajador.

  • El empleado no necesitará solicitar el seguro de desempleo. El gobierno depositará automáticamente el monto en la cuenta del trabajador tan pronto como sea notificado del oficio.

RELACIONES LABORALES: DESEMPEÑO

Ley N° 13.982, de abril de 2020

  • La empresa no correrá con el valor de los primeros quince días de baja en caso de enfermedad demostradamente debida a contaminación por el coronavirus (Covid-19).

  • La empresa podrá deducir de la transferencia de aportes previsionales el valor de esos quince días de licencia hasta el límite máximo del salario de aporte al RGPS, actualmente en R$ 6.101,06.

IMPORTAR

  • facilitar el  despacho de insumos industriales y materias primas importadas antes del desembarque.

  • IPI a tasa cero en importaciones de productos médicos hasta el 30 de septiembre de 2020.

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